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La Taberna del Puerto Antiguo Foro de la Taberna del Puerto
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F.J.el corsario Piratilla
Registrado: 25 Abr 2006 Mensajes: 74 Zona de Navegaci�n: aqui, all�...
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Publicado: 24/10/06 13:12 Asunto: La ley y el Barco como domicilio. |
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ENTRADA Y REGISTRO POLICIAL EN
EMBARCACIONES DE RECREO
Introducci�n
Frecuentemente las embarcaciones de recreo son objeto de acciones policiales o �diligencias� llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta actividad, cuyo objetivo suele ser la protecci�n de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es competencia propia de las fuerzas del orden y, por lo com�n, consiste en la mera identificaci�n del barco o de sus ocupantes, la entrada y registro de la embarcaci�n, o bien, la detenci�n y traslado a puerto.
Sucede tambi�n, por lo general, que el patr�n de la embarcaci�n, desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones policiales, no acierte a adoptar una actitud o comportamiento adecuados a las especiales circunstancias en las que aquellas se suelen desarrollar.
Precisamente porque la actuaci�n policial es susceptible de originar una singular situaci�n caracterizada por la posible lesi�n de derechos fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el marco de un probable estado de indefensi�n, es por lo que nos parece importante que el patr�n de la embarcaci�n conozca la regulaci�n correspondiente y, consecuentemente, sus derechos y obligaciones. Este es el objetivo del presente art�culo. En �l, s�lo vamos a considerar el caso frecuente y, a nuestro juicio interesante, de la entrada y registro policial en barco que se encuentra navegando o fondeado pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye pues la simple identificaci�n de barco o tripulantes y las actuaciones relacionadas con barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el caso tratado, podr�an ser objeto de otro art�culo.
Cualquiera que sea la situaci�n del barco y la actuaci�n policial de que se trate, incluida la identificaci�n, siempre deber� imperar el sometimiento a la ley. La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de acuerdo con los derechos, obligaciones y garant�as que nuestro ordenamiento jur�dico determina e impone tanto a los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las actuaciones puede realizarse en forma arbitraria, ni en virtud de un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el simple requerimiento identificatorio exige, para su legalidad, la existencia de una raz�n o motivo que lo justifique.
Pero como la sumisi�n gen�rica al principio de legalidad no es informaci�n suficiente, vamos a tratar de determinar de forma m�s precisas cuales son las condiciones y garant�as bajo las que debe desarrollarse la actividad policial y la del responsable de la embarcaci�n. Su conocimiento puede lograrse dando respuesta a tres cuestiones. La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley, la embarcaci�n puede asimilarse al concepto constitucional de domicilio. La segunda consiste en establecer si la polic�a o autoridad gubernativa puede proceder a la entrada y registro de una embarcaci�n de recreo ocupada por personas y, por �ltimo, la tercera, trata de averiguar, para el caso de que la entrada se llevara a efecto, cuales son los requisitos y garant�as con los que debe realizarse el registro.
1. La embarcaci�n de recreo como domicilio.
Para dar una adecuada soluci�n a la segunda y tercera cuesti�n planteadas resulta imprescindible proceder previamente a averiguar si una embarcaci�n de recreo puede ser asimilada al concepto de domicilio en el sentido que le confiere nuestra Constituci�n como lugar o recinto cuya inviolabilidad protegen las leyes.
Esta averiguaci�n previa es en efecto necesaria porque si se concluyera que la embarcaci�n no es asimilable a domicilio, la duda acerca de la facultad de la polic�a para introducirse en ella y realizar registros o verificaciones quedar�a claramente resuelta en el sentido de que la polic�a podr�a entrar libremente en un barco en el ejercicio normal de sus funciones. El barco ser�a, en ese caso, un mero objeto de investigaci�n carente de protecci�n para introducirse en �l y sin m�s limitaci�n para la actividad policial que la que se deriva de los criterios generales impuestos por las leyes para el desempe�o de registro o inspecci�n de una propiedad privada. Si, por el contrario, la embarcaci�n fuera asimilable al domicilio de la persona, la respuesta a la cuesti�n planteada inicialmente cambiar�a radicalmente puesto que nuestra legislaci�n, como la de los pa�ses de nuestro entorno y los ordenamientos internacionales,[1] establecen una clara protecci�n del domicilio y de su inviolabilidad y, por ende, imponen unas severas condiciones limitativas de las posibilidades de entrada, todas ellas tendentes a preservar la libertad individual como uno de los derechos fundamentales de primer rango sobre los que se asienta la convivencia en un estado de derecho.
No existe en nuestro ordenamiento precepto legal alguno que determine de forma precisa el concepto de domicilio en el sentido antes indicado. L�gicamente tampoco existe ning�n precepto que nos aclare si un barco de recreo es domicilio. La �nica alusi�n legal a embarcaciones se refiere a buques nacionales mercantes[2] los cuales, seg�n la ley, se reputan domicilios. Circunstancia esta que no viene al caso para la cuesti�n que nos ocupa puesto que versa sobre embarcaciones de recreo. An�loga circunstancia se produce en la legislaci�n francesa e italiana. La legislaci�n del Reino Unido, sin embargo, cita de forma concreta los barcos cuando define los locales o �premises� inviolables [3]
As� pues, consecuentemente con lo anterior, para solventar la cuesti�n acerca del car�cter de domicilio de la embarcaci�n de recreo debemos acudir a criterios jurisprudenciales o doctrinales. A continuaci�n exponemos algunos de los criterios b�sicos al respecto:
� El domicilio cuya inviolabilidad nos interesa, es decir, el protegido por las leyes, no tiene por qu� coincidir con el domicilio desde donde se ejercen nuestros derechos pol�ticos, fiscales etc.
� El domicilio cuya inviolabilidad nos ocupa[4] est� m�s ceca del concepto de morada que del domicilio civil donde se ejercen los derechos. De ello se deduce que es concepto distinto al de residencia.
� Una definici�n acertada y com�nmente aceptada del domicilio inviolable consiste en considerar a este como el �Espacio f�sico constante y separado, por la voluntad de la persona, del resto de espacio f�sico donde la persona no tiene por qu� estar sujeta a los usos y convenciones sociales y en donde ejerce su libertad m�s �ntima.� El examen de esta definici�n nos ayudar� a determinar cuando un lugar debe ser considerado como domicilio.
� La prohibici�n de entrada o inviolabilidad del domicilio es una caracter�stica que no dimana del derecho de propiedad sino de la personalidad del individuo por consiguiente es independiente del t�tulo por el que se ocupa la vivienda (alquilada, prestada, comprada, etc.)
� El domicilio es una morada que se define como el conjunto de todas las dependencias de la casa unidas entre s� en comunicaci�n interior y destinadas al servicio constante y exclusivo de los moradores. Consecuentemente con ello no es domicilio un trastero, un almac�n, una casa abandonada, una litera de tren, una taquilla, una litera de cami�n. Si es domicilio, sin embargo, el compartimiento de un coche cama.
[1] Art. 18.2 de la CE �El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr� hacerse en �l sin consentimiento del titular o resoluci�n judicial, salvo en caso de flagrante delito.�
Art. 55.2 de la CE �una ley org�nica podr� determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervenci�n judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los art�culos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relaci�n con las investigaciones correspondientes a la actuaci�n de bandas armadas o elementos terroristas�.
Art. 10.2 de la CE �Las normas relativas a los derechos fundamentales y al as libertades que la Constituci�n reconoce, se interpretar�n de conformidad con la declaraci�n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa�a.�
Art. 12 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de 1948 �Nadie ser� objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra tales injerencias o ataques�
Art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos firmado en Nueva York en 1916
Art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950 �Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia�
Art. 545 de LECrim �Nadie puede entrar en el domicilio de un espa�ol o extranjero residente en Espa�a sin su consentimiento excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes�. Por respeto a la CE que proclama en su art. 13 que los extranjeros gozar�n en Espa�a de las libertades p�blicas que garantiza el presente t�tulo en los t�rminos que establezcan los tratados y la ley, debe entenderse que la referencia a extranjeros cubre tanto a los residentes en territorio nacional como los que no residen pero tienen en �l su domicilio.
Art. 21.1 de la LOPSC de 1992 � Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad s�lo podr�n proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constituci�n y en los t�rminos que fijen las leyes�.
[2] El art. 554, 3� de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo que debemos entender por domicilio particular viene regulado en el art. 554 Lecrim., que reputa domicilio : "1. Los Palacios Reales, est�n o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2. El edificio o lugar cerrado, o la parte de �l destinado principalmente a habitaci�n de cualquier espa�ol o extranjero residente en Espa�a y de su familia. 3. Los buques nacionales mercantes"
[3] En el Reino Unido la legislaci�n acerca de la protecci�n de entrada se refiere a �pr�vate premise� y al �enter and search of premises�. La secci�n 23 de la PACE en su p�rrafo (a) establece que �premise� incluye en particular �any vehicle, vessel, aircraft or overcraft� y el concepto de �vessel� se desarrolla en la secci�n 118: �vessel� includes any ship, boat, raft or other apparatus constructed or adapted for floating on water.
[4] Art. 554 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y art 40 del C�digo Civil
Para que constituya domicilio no se requiere habitualidad por lo que puede serlo una tienda de campa�a, caba�a, etc.
� No existe inconveniente en la posesi�n de varios domicilios tales como apartamento en la playa, chalet de fin de semana, etc.
� Aunque la ley se refiere exclusivamente a extranjeros residentes en territorio nacional, la inviolabilidad del domicilio debe considerarse igualmente protegida para extranjeros no residentes, porque si s�lo fuera para aquellos se violar�a la Constituci�n[1].
� La ley [2] dice que los hoteles, fondas y pensiones no son domicilios salvo para los empleados y due�os de estos establecimientos pero el Tribunal Supremo ha establecido que s� son domicilio para las personas que en ellos se alojan, puesto que la persona que careciera de un piso como lugar de vivienda no ver�a jam�s protegida su intimidad[3]. Sin embargo no es domicilio la habitaci�n de hostal que se alquile por horas.
� No es domicilio la celda de un centro penitenciario[4] como tampoco lo es el autom�vil aunque en �l se pueda dormir y de hecho se duerma. El coche es simple objeto de investigaci�n ajeno a las garant�as de intimidad.
� S� es domicilio una caravana (roulotte) o autocaravana, porque tienen el equipamiento necesario para el ejercicio de la intimidad y para que la persona pueda desprenderse de los usos y convenciones sociales siendo indiferente que se encuentre parada, aparcada o desplaz�ndose.
El hecho de no aportar ninguna cita en relaci�n con las embarcaciones de recreo se debe a la circunstancia, un tanto sorprendente[5], de que no ha sido posible encontrar ninguna referencia jurisprudencial directa en las Sentencias del Tribunal Supremo. Una b�squeda extendida a la llamada jurisprudencia menor (Sentencias de audiencias provinciales) y realizada con la colaboraci�n del servicio espec�fico del Colegio de Abogados de Madrid ha dado similares resultados negativos.
Parece oportuno citar la resoluci�n judicial francesa que no otorga la calificaci�n de domicilio a un barco con eslora menor de 5 metros porque su tama�o impide que est� dotado con un m�nimo equipamiento que permita desarrollar la intimidad personal[6]. Sin embargo, en esa misma resoluci�n, se afirma el car�cter de domicilio que, de forma general, posee una embarcaci�n de recreo.
En cuanto a la doctrina, Alonso de Antonio[7] afirma que no habr�a ning�n inconveniente en considerar domicilios a todos los efectos los barcos especialmente acondicionados en los que viven de continuo sus propietarios
En definitiva, pese a la ausencia de precepto legal y jurisprudencia espec�ficos, bas�ndonos en el concepto jurisprudencial de domicilio que descansa en la existencia de equipamiento para ejercer la intimidad, en el otorgamiento de esa condici�n a las caravanas o autocaravanas aparcadas o rodando con lo que se aporta un s�lido soporte anal�gico y, por �ltimo, en el examen de derecho comparado llegamos a la importante conclusi�n, y podemos de esta forma responder a la primera cuesti�n, de que, en principio, una embarcaci�n de recreo tiene el car�cter de domicilio en el sentido y con la protecci�n que le otorga la Constituci�n Espa�ola
Se except�an, naturalmente, las embarcaciones que por su naturaleza, caracter�sticas o dimensiones inadecuadas sean totalmente inh�biles para el ejercicio de la intimidad. Este ser�a el caso de barcos de vela ligera, lanchas neum�ticas, crucero de dimensiones muy reducidas, etc.
[1] El precepto constitucional 13.1 proclama el derecho de los extranjeros a gozar de las libertades p�blicas que garantiza el T�tulo I. En este T�tulo se incluye la inviolabilidad del domicilio sin que aparezca reserva alguna respecto de los extranjeros no residentes.
[2] As� lo dispone el art�culo 557 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que habla de tabernas, casas de comidas, posadas y fondas que son s�lo domicilio para los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten all� con su familia. No debe perderse de vista que la redacci�n es del a�o 1882.
[3] Sentencia TS de 17 marzo 1993
[4] Sentencia TS de 11 marzo de 1996
[5] El 13 de marzo de 1999, pocos d�as despu�s de la redacci�n de este art�culo, el Tribunal Supremo dict� sentencia donde se produce su primer pronunciamiento expreso acerca del car�cter de domicilio que tiene, a efectos penales, una embarcaci�n de recreo. Ello confirma plenamente la opini�n en �l expuesta.
En efecto, a pesar del descubrimiento e incautaci�n de una gran cantidad de droga, 1.752 Kg de hachis, en una embarcaci�n de recreo, velero �Takari� atracado en el puerto de Aguilas (Murcia), los tripulantes, condenados por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud p�blica, fueron absueltos por el Tribunal Supremo al haber conseguido las pruebas - la droga - de forma ilegal ya que la entrada y registro del buque por parte de la Guardia Civil efectuada sin mandato judicial ni autorizaci�n del patr�n, �nico tripulante que en aquel momento se encontraba a bordo, constituy� una vulneraci�n del art 18.2 de la Constituci�n en que se garantiza la inviolabilidad del domicilio.
[6] Crim. 20 noviembre de 1984. Bull. crim n� 335. � Un yacht de plaisance, un voilier de haute mer ou une peniche peuvent �tre consider�s comme �tant un domicile�. � Un bateau mesurant 5 m de long et ne comportant aucun amenagement, ne puvait �tre assimil� a un yacht de plaisance ni constituer un domicile au sens de l art. 57 CPP�.
[7] Alonso de Antonio en �El derecho a la inviolabilidad domiciliaria en la CE�. 1978.
2. Derecho de entrada y registro de la autoridad policial.
La segunda cuesti�n se presenta con f�cil respuesta. Siendo la embarcaci�n de recreo un domicilio, su inviolabilidad est� protegida por las leyes por lo que la entrada y registro por parte de la polic�a est� rigurosamente vedada.
Sin embargo, a�n cuando se trate del domicilio, las fuerzas policiales pueden entrar en �l en los siguientes casos[1] :
1. Cuando se presenta resoluci�n judicial que autoriza la entrada y registro.
2. Cuando se est� cometiendo un delito flagrante
3. Cuando el patr�n o responsable de la embarcaci�n presta su consentimiento.
Los dos primeros casos lo son por imperativo legal y el tercero resulta de una obvia coherencia. Analicemos estas tres posibilidades
2.1 Resoluci�n judicial autorizando la entrada
La autoridad policial que desee entrar en una embarcaci�n de recreo apoy�ndose en la existencia de una resoluci�n judicial, deber� exhibirla ante el ocupante responsable del barco.
Los requisitos m�s destacables que debe incluir la resoluci�n judicial son.[2]
� Debe ser motivada y con fecha concreta.
� El auto de entrada y registro en el domicilio, en este caso el barco, ser� siempre fundado, y el juez expresar� en �l concretamente la embarcaci�n con su nombre y n�mero de matriculaci�n, si el registro tendr� lugar tan s�lo de d�a y la autoridad o funcionario que los haya de practicar.
En cuanto al desarrollo del registro es de destacar:
� El registro se har� a presencia del interesado y del secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiere autorizado o del secretario del servicio de guardia que le sustituya quien levantar� acta del resultado de la diligencia y de sus incidencias y que ser� firmado por todos los asistentes. La presencia del Secretario es, hoy en d�a, inexcusable.
� Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedir� una certificaci�n del acta a la parte interesada si la reclamare.
Tanto la resoluci�n judicial como la forma de conducir el registro no est�n previstos por la ley para su aplicaci�n a una embarcaci�n por lo que alguno de los preceptos son de dif�cil acomodaci�n a nuestro caso.
2.2 Comisi�n de delito flagrante.
La definici�n de delito flagrante[3] constituye uno de los puntos mas controvertidos en todos los ordenamientos penales principalmente por la inevitable asociaci�n de esa situaci�n a una actividad policial que pudiera chocar frontalmente con el respeto a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. En todos los pa�ses, incluida Espa�a, donde todav�a est� reciente la famosa ley Corcuera hoy derogada. ha constituido una inagotable fuente de posicionamientos no pac�ficos. No parece que sea este modesto art�culo el lugar m�s adecuado para desarrollar el contenido de delito flagrante ni tampoco lo justifica la escasa verosimilitud de esta situaci�n por lo que basta con precisar que una persona se encuentra en situaci�n de flagrancia en relaci�n con la comisi�n de un delito cuando intentare cometerlo en el momento de ir a cometerlo. El concepto de flagrancia en su sentido estricto se refiere a la situaci�n en que el afectado es sorprendido cuando est� cometiendo un delito pero la jurisprudencia va m�s all� y lo extiende al caso en que el delincuente que acaba de cometer el delito e incluso al caso en que este fuere perseguido inmediatamente despu�s de cometer el acto delictivo siempre que la persecuci�n durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persigan.
2.3 Consentimiento del titular
Este ser� el caso que posiblemente tenga m�s inter�s puesto que los dos casos anteriores, vinculados de una forma u otra a una actividad delictiva, debemos descartarlos por improbables o irreales.
Se debe prestar especial atenci�n a la forma m�s o menos sutil o coactiva en que puede ser solicitado el consentimiento teniendo presente por un lado, la natural tendencia a concederlo por atenci�n y deseo de colaboraci�n con las fuerzas armadas y, por otro, por temor a unas presuntas consecuencias negativas que en un futuro podr�an derivarse si se adoptara una actitud menos colaboradora, es decir, por circunstancias ajenas a las que motivan la petici�n de entrada policial.
Precisamente para evitar que estas circunstancias y la manifiesta situaci�n de indefensi�n s�quica y real en la que nos pudi�ramos encontrar nos lleven a conceder una autorizaci�n que en condiciones normales no hubi�ramos prestado, la propia ley establece[4] que se entender� que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y el registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de �l dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el art�culo 18.2 de la Constituci�n Espa�ola.
Este consentimiento t�cito ha de constar de modo inequ�voco mediante actos propios tanto de no oposici�n cuanto, y sobre todo, de colaboraci�n, pues la duda sobre el consentimiento presunto hay que resolverla en favor de la no-autorizaci�n, en virtud del principio in dubio libertas y el criterio declarado por el Tribunal Constitucional de interpretar siempre las normas en el sentido m�s favorable a los derechos fundamentales de la persona, en este caso del titular del barco.
[1] As� lo dispone el art. 18.2 de la Constituci�n v. (1).
[2] Arts. 558 y 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
[3] Arts 553 y 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
[4] art 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
3. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de entrada y registro.
Supongamos que se verifica la entrada bien por cumplimiento de alguno de los tres requisitos citados, principalmente por haber concedido la autorizaci�n inequ�voca, o bien, como no es infrecuente, por producirse la entrada a pesar de una autorizaci�n equ�voca o incluso de una expresa desautorizaci�n. La tercera cuesti�n es la de conocer cuales son las reglas o normas a las que debe someterse el registro en un domicilio, en este caso una embarcaci�n, una vez que se ha producido la entrada.
Sea cuales fueren las circunstancias que motivan la entrada, la ley tiene establecidas unas pautas de comportamiento para llevar a cabo el registro que, b�sicamente, son las siguientes[1]:
� La racionalidad y motivaci�n de la intervenci�n debe obedecer siempre a unos criterios m�nimos de coherencia y de rechazo de arbitrariedad.
� La conducta y modo con la que debe desarrollar su actuaci�n debe producirse dentro de los limites impuestos por el respeto de la dignidad y libertad de la persona.
� Al practicar los registros, deber�n evitarse las inspecciones in�tiles.
� Debe procurarse no perjudicar ni importunar al interesado m�s de lo necesario.
� Se adoptar�n todo g�nero de precauciones para no comprometer la reputaci�n del interesado.
� Deber�n respetarse sus secretos si no interesaren a la instrucci�n.
� En el caso de autorizaci�n judicial debe expedirse un acta detallada en la que entre otras cosas deber�n constar las personas que intervienen, los incidentes ocurridos, hora de comienzo y finalizaci�n, resultados obtenidos etc. Dado que la finalidad de esta acta no s�lo es la de constituir futura prueba de cargo sino tambi�n la de proteger una posible lesi�n de derecho fundamental, es obvio que deber� ser exigida en el caso de que la entrada se haya producido sin autorizaci�n e incluso con autorizaci�n equ�voca.
4. Sugerencias sobre la forma de proceder durante el registro
* Si la entrada se produce con nuestro t�cito e inequ�voco consentimiento:
� L�gicamente el responsable de la embarcaci�n deber� proceder con una coherente colaboraci�n con las fuerzas policiales
� Deber� estar atento, sin embargo, a que la actuaci�n policial se acomode a los criterios expuestos en el apartado anterior
� Deber� hacer las observaciones oportunas si estimara que alguno de ellos se ha violado.
� Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del t�tulo deportivo.
* Si la entrada se realiza sin nuestro consentimiento o con un consentimiento forzado:
� Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del t�tulo deportivo.
� Debe comunicarse a los actuantes, de forma expresa, nuestra desautorizaci�n a la entrada y registro
� Debe comunicarse a los actuantes nuestro convencimiento acerca de la ilegalidad del acto
� No debe desarrollarse ninguna actividad colaboradora salvo, si se solicitare, nuestra identificaci�n a trav�s del DNI, aunque no necesariamente con este documento, y la del barco.
� Deber� pedirse acta acreditativa de la actuaci�n desarrollada.
� Conviene tomar nota de las violaciones a las reglas expuestas en el apartado anterior.
� Una vez en tierra, denunciar la actuaci�n, preferentemente en el Juzgado.
*Si la entrada se produce en virtud de un mandamiento judicial o de un flagrante delito
� No debe mostrarse m�s colaboraci�n que la estrictamente necesaria.
� Debe estarse muy atento a la observancia de las reglas previstas en el apartado anterior y al cumplimiento de las condiciones expuestas en los apartados 2.1 y 2.2 tomando nota, si fuera posible, de las irregularidades que se observen.
� Deber� darse cuenta de las irregularidades observadas y de forma inmediata al abogado que nos asista. _________________ Quizas porque mi ni�ez sigue jugando en tu playa |
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Miahpaih Hermano de la Costa
Registrado: 22 Nov 2004 Mensajes: 4351 Zona de Navegaci�n: POR UN MAR DE DELICIAS
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Publicado: 24/10/06 13:43 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Muy interesante e ilustrativo Cofrade FJ el Corsario, ya he impreso
2 copias, una para permanecer a bordo y otra para ser entregada
a la autoridad solicitante de y previa al abordaje, le d� o no mi consen-
timiento.
Esto es Foro
Saludos
Miahpaih
Los gobiernos son como el tracto digestivo de un beb�, desmesurado
apetito por una parte y sin ninguna responsabilidad por la otra.
Ronald Reagan
_________________ Que cada arbol aguante sus levas, voto a Brios (No s� para que? Brios nunca gana) |
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Butxeta Pirata
Registrado: 02 Sep 2006 Mensajes: 187 Zona de Navegaci�n: Mallorca
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Publicado: 24/10/06 13:50 Asunto: |
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Entonces: si viene Romerales que le digo??? que se d� una vuelta y se vaya a o le dejo entrar a mirar si tengo alg�n estintor caducado??
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MAGOO Corsario
Registrado: 04 Ene 2006 Mensajes: 1616 Zona de Navegaci�n: BALEARES
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Publicado: 24/10/06 14:12 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Muy interesante.
Y pregunto, en el supuesto de que se de el consentimiento del abordaje y registro, hasta que punto te pueden desmantelar o desmontar el barco ?
Se puede obligar a que se quiten los zapatos?, no es co�a
Si rompen algo o se producen desperfectos, se hacen responsables? _________________ NO LUCHES CONTRA LA MAR, UNETE A ELLA |
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MAGOO Corsario
Registrado: 04 Ene 2006 Mensajes: 1616 Zona de Navegaci�n: BALEARES
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Publicado: 24/10/06 14:13 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Muy interesante.
Y pregunto, en el supuesto de que se de el consentimiento del abordaje y registro, hasta que punto te pueden desmantelar o desmontar el barco ?
Se puede obligar a que se quiten los zapatos?, no es co�a
Si rompen algo o se producen desperfectos, se hacen responsables? _________________ NO LUCHES CONTRA LA MAR, UNETE A ELLA |
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auman Pirata
Registrado: 15 Sep 2005 Mensajes: 95 Zona de Navegaci�n: Barcelona
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Publicado: 24/10/06 19:27 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Vayan unas ronditas que el tema puede dar sed.
F.J. Corsario, no quiero que me tomen por aguafiestas, pero seria interesante indicaras la fuente...
Al cesar lo que es del Cesar.
Tema ampliamente discutido en otro foro.
http://marviva.org/chs-bin/msboard.cgi?ID=solonautica&msg=38626&DOC=61
Saludos
Auman |
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Epops Corsario
Registrado: 24 Nov 2004 Mensajes: 1327 Zona de Navegaci�n: Ande se pueda. Cuantas m�s millas, mejor.
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Publicado: 24/10/06 21:01 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Muchas gracias por la publicaci�n tan exaustiva.
Era algo que ya sab�a, pero lo escrito, escrito queda. _________________ Disfruta hoy. Es m�s tarde de lo que crees - www.navegarlejos.com |
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Vega Pirata
Registrado: 02 Nov 2005 Mensajes: 108
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Publicado: 24/10/06 21:13 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Si, si, unas rondas para empezar, que el tema lo requiere.
Os traslado a continuaci�n la posici�n del Tribunal Supremo en su sentencia de 2-4-2004, en relaci�n a la defensa de uno de los acusados que invocaba la violaci�n del domicilio por el registro de un velero de nombre TIPITESA, matr�cula de M�laga, y que estaba atracado en el Puerto de Pasito Blanco (Gran Canaria) cuando sucedieron los hechos.
El Tribunal Supremo en esa sentencia argumenta que la Audiencia fue certera en sus argumentos. Y la Audiencia hab�a argumentado:
�Es l�gico que en el velero, si se navega por la noche o existen inclemencias del tiempo se acuda a un lugar cerrado del mismo para guarecerse o dormir, lo que no significa que constituya lugar en el que con habitualidad se desarrollen las funciones vitales m�nimas. La ausencia de muebles o instrumentos para cubrir esas funciones vitales en el momento de la diligencia y la accidentalidad o provisionalidad de su uso, que es impuesto por las circunstancias del momento, no transmuta un medio de locomoci�n (en este caso por mar) en morada o domicilio de una persona. Pudo merecer ese calificativo, en una interpretaci�n flexible y favorable al reo, durante la traves�a. No despu�s de concluida �sta.�
Os he de comentar que en este caso el registro del velero se hizo con autorizaci�n judicial� pero me parece que fue cuando estaba atracado y sin que hubiera nadie a bordo�
Si os interesa, os copio y pego la sentencia completa, pero es muy larga. A m� me ha parecido interesante para subrayar que la doctrina jurisprudencial es muy variopinta y se vive en la actualidad al son de m�sicas muy dispares. Advertir lo que dice el Tribunal Supremo� en este caso parece que para que sea un lugar �domicilio� (a los efectos de su inviolabilidad) ha de constituir un lugar �� en el que con habitualidad se desarrollen las funciones vitales m�nimas�� Leerlo de nuevo. Exige mucho el Tribunal Supremo para que sea �domicilio��, lo m�s f�cil es que considere que es un medio de locomoci�n�
Unas rondas, y otras en reserva, porque de lo contrario el asunto no se desplaza sin altibajos por las neuronas. |
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Vega Pirata
Registrado: 02 Nov 2005 Mensajes: 108
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Publicado: 24/10/06 21:22 Asunto: |
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Y el Tribunal Constitucional �Auto de 17 de junio de 2002-, refiri�ndose a un pesquero, dice as�:
��por lo que espec�ficamente ata�e a la queja por infracci�n del art. 18.2 CE, debemos constatar que los recurrentes no han acreditado que la citada embarcaci�n encaje en la noci�n constitucional de domicilio, construida a partir del requisito de que se trate de un �espacio apto para desarrollar vida privada� (STC 94/1999, de 31 de mayo, FJ 4) puesto que �el n�cleo esencial del domicilio constitucionalmente protegido es el domicilio en cuanto morada de las personas f�sicas y reducto de su intimidad personal y familiar� (STC 283/2000, de 27 de noviembre, FJ 2), circunstancias que no puede afirmarse apod�cticamente que concurran en una embarcaci�n pesquera que sirve a un cometido en principio no compatible con la idea misma de privacidad (STC 228/1997, de 16 de diciembre, FJ 7), pues, seg�n se dice en el relato f�ctico, en ella los propietarios �faenaban habitualmente la pesca del pulpo con nasas�. |
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Pirata Corsario
Registrado: 19 Abr 2006 Mensajes: 1135 Zona de Navegaci�n: Los Mares del Sur (de Iberia)
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Publicado: 24/10/06 21:22 Asunto: |
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Gracias F.J.el corsario,
Por la documentaci�n aportada
la copio para leerla con m�s detenimiento.
P.D. Vega!!! felicidades que hoy es tu cumple.
Ya te felicit� por privado pero aprovecho que sales aqu�
para hacerlo en directo y que se enteren los dem�s cofrades.
_________________
"....que yo aqu�; tengo por m�o cuanto abarca el mar brav�o, a quien nadie impuso leyes." |
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Vega Pirata
Registrado: 02 Nov 2005 Mensajes: 108
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Publicado: 24/10/06 21:32 Asunto: |
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Sorpresa muy agradable ha sido el privado, pero ahora quedo �pasmao��; como ya te he dicho, �c�mo puede un �antro� de tantos piratas y a estas horas caer en la cuenta de mi 56 cumplea�os�?
Pues lo ya dicho, que vayan fuera las garrafas �si las hay escondidas- y que corra el RON del bueno para todos, que os lo merec�is, y os invito de verdad y de coraz�n, �l�stima que tenga que ser virtual!
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circe201 Pirata
Registrado: 31 Mar 2006 Mensajes: 180 Zona de Navegaci�n: Mediterraneo, alacant.
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Publicado: 24/10/06 21:35 Asunto: |
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Meritorio trabajo, gracias por velar por todos nosotros. No esta de mas el tener una fotocopia en el barcos, porque a buenas hay hasta unas birritas para compartir aunque esten de servicio, pero a veces sale un ni�ato con humos de generalito al que no vendria nada mal decirle: lea Vd. esto y luego procedamos cada cual segun nuestro derecho. Lo mas que puede pasar, digo yo, es que te digan que pongas rumbo a puerto y alli te retengan hasta que llegue la orden judicial. Repito, gracias ptra vez. Muy Interesante. |
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Edu1958 Piratilla
Registrado: 27 Sep 2005 Mensajes: 20 Zona de Navegaci�n: Mediterraneo
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Publicado: 24/10/06 21:47 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Hola:
Porque no seria aplicable con el barco atracado, si estoy en el interior , durmiendo , comiendo o haciendo lo que quiera , no es igualmente un domicilio mientras estoy en el interior, o simplemente por estar atracado y durmiendo de noche pueden entrar sin permiso.
Saludos |
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capihaddock Capit�n Pirata
Registrado: 03 Ene 2005 Mensajes: 556 Zona de Navegaci�n: catalu�a
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Publicado: 25/10/06 06:53 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Salu2
Como cohone no va a ser mi domicilio si estoy empadronado en el desde hace mas de 2 a�os....... ..........lo flipo.......salud _________________ No hay fronteras en la mar, solo agua y libertad.... |
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pim Corsario
Registrado: 31 Dic 2005 Mensajes: 1271 Zona de Navegaci�n: Costa Brava
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Publicado: 25/10/06 09:05 Asunto: |
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Gracias poreste magnifico Trabajo F.J. El Corsario, y por ese punto de vista del tribunal Supremo, Vega.
Ahora cabr�a preguntarse si un lugar llamado LA TABERNA DEL PUERTO puede considerarse domicilio de algunos centenares de almas o es una simple morada de piratas y guariada de beodos. _________________ pim.latabernadelpuerto.es |
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MAGOO Corsario
Registrado: 04 Ene 2006 Mensajes: 1616 Zona de Navegaci�n: BALEARES
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Publicado: 25/10/06 09:10 Asunto: |
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pim escribi�: | Gracias poreste magnifico Trabajo F.J. El Corsario, y por ese punto de vista del tribunal Supremo, Vega.
Ahora cabr�a preguntarse si un lugar llamado LA TABERNA DEL PUERTO puede considerarse domicilio de algunos centenares de almas o es una simple morada de piratas y guariada de beodos. |
Bueno, parat�, Pim, mas bien es lo �ltimo
Y te falta calificarlo como puti club
_________________ NO LUCHES CONTRA LA MAR, UNETE A ELLA |
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Besuguete Pirata
Registrado: 09 Dic 2004 Mensajes: 181 Zona de Navegaci�n: Catalu�a
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Publicado: 25/10/06 11:13 Asunto: |
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Gracias por vuestro trabajo.
Un saludo |
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PFDB Corsario
Registrado: 02 Dic 2004 Mensajes: 1765 Zona de Navegaci�n: Rio de la Plata Argentina
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Publicado: 25/10/06 13:33 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Por aqui, Argentina, el C�digo Civil define domicilio como El lugar principal asiento de una persona y sus negocios.
Y los domicilios son de tipo Legal (aque adonde la ley lo fija sin admitir la ley prueba en contra. Es el caso del fijado o declarado por la persona en su documento) El real: adonde tiene el asiento de su persona o negocios. El comercial idem y el Especial que es el que se fija a fines de contratos o cumplimientos.
Valga que dentro de nuestro sistema y dentro del tema que han planteado con tantos matices una persona que se encuentra a bordo de un automotor o de un barco tiene domicilio en el (transitorio) y por tanto nos encontramos que cuando la autoridad policial detiene un automotor para control si no bajas no te pueden hacer nada salvo detener y en todo caso llamar al juzgado para que traigan una orden de allanamiento.
En algunos procedimientos policiales en la via publica y a fin de anticiparse a situaciones se que han operado policia junto al juzgado constituido en el lugar y si alguien se niega pues al toque le ponen el allanamiento. Esto llega a tal punto que la grua municipal no puede remolcar un automotor en infraccion en el cual esta el propietario. Algunos se han subido a su movil y de este modo obligan a la grua a bajarlo si es que lo han elevado para llevarlo a playa de infractores.
Hay un caso con condena porque un policia y un chofer de grua municipal se han llevado un automotor adonde habia un ni�o durmiendo.
Por ende los barcos tambien son domicilio. Conozco un caso en que por una denuncia va la policia en bote con un denunciante hasta un barco en el cual hay un denunciado el cual no contesta y la policia se retira. Esto de noche y apenas sucedido un incidente entre personas.
A mas los allanamientos deben ser "entre que sale el sol hasta la puesta". _________________ Visita www.pfdb.com.ar la pagina de humor y literatura de los navegantes
"Los signos de agua son : escorpio, cancer, pisis y las tablas del piso de la cabina flotando" Regla 176 de Pepe Fuera de Borda |
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mascaronII Pirata
Registrado: 22 Jun 2005 Mensajes: 88 Zona de Navegaci�n: castellon
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Publicado: 25/10/06 19:30 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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impresionante menudo toston pero bueno son cosas que se sobrentienden.es impresionante la libertad que te da un barco por no decir mas si puedes navegar por aguas internacionales es un placer.un saludo |
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mascaronII Pirata
Registrado: 22 Jun 2005 Mensajes: 88 Zona de Navegaci�n: castellon
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Publicado: 25/10/06 19:31 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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impresionante menudo toston pero bueno son cosas que se sobrentienden.es impresionante la libertad que te da un barco por no decir mas si puedes navegar por aguas internacionales es un placer.un saludo.dejo pagadas unas ca�as |
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Vega Pirata
Registrado: 02 Nov 2005 Mensajes: 108
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Publicado: 25/10/06 22:06 Asunto: re: La ley y el Barco como domicilio. |
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Os copio parte de los hechos que relata una Sentencia de la Audiencia Provincial de C�diz (de 8-6-1999) y parte de sus fundamentos jur�dicos (abordaje a �saco�, y prestar atenci�n a lo del tel�fono m�vil �el agente agarra el tel�fono que sonaba y contesta haci�ndose pasar por el interlocutor en cuesti�n� -tambi�n a saco-, y� �no pasa nada!.
[size=12]�Hubieran concluido los fundamentos jur�dicos lo mismo si en vez de llamarse el interfecto �Amadeillo� se hubiera llamado Amadeo I de �?:[/size]
Hechos seg�n la sentencia:
1.- Sobre las 8,20 horas, agentes del dispositivo montado, detectan como la embarcaci�n Concepci�n hac�a su entrada por la bocana del puerto de Barbate y tras atracar junto a un barco en desguace en un lugar alejado de la lonja pesquera, saltaron a tierra el acusado Benito y el tambi�n acusado Abdela, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes fueron inmediatamente detenidos por miembros de la polic�a que formaban parte del dispositivo desplegado.
2.- Inmediatamente despu�s otros agentes abordaron la embarcaci�n encontrando en su interior al tambi�n acusado Amadeo sentado junto a la puerta de la bodega del barco en cuyo interior se encontraron cuatro bolsas de deporte de gran tama�o amarradas con cuerda conteniendo pastillas de una sustancia que debidamente pesada y analizada result� ser 63.730 gramos de hach�s con un �ndice de THC del 9,1 % y 22.750 gramos con un �ndice de THC del 20,2%.y que ha sido valorada en 17.000.000 de pesetas.
3.- En el instante en que se proced�a a la detenci�n de Amadeo, son� el tel�fono m�vil que �ste portaba, contestando el funcionario de polic�a n�m. 47.007 a quien una voz masculina de hombre le pregunt� si todo hab�a salido bien, respondiendo el funcionario afirmativamente y contestando el an�nimo comunicante que le enviar�an a "..." con su coche, tras lo cual, escasos instantes despu�s entr� de nuevo en el puerto el veh�culo conducido por Bernardo al que acompa�aban su esposa Agustina, Gloria as� como los tambi�n acusados Sandra y Francisco Javier, ambos mayores de edad y sin antecedentes, la primera amiga del matrimonio, se hab�a desplazado con �stos y con Gloria desde Algeciras a primeras horas de la madrugada, y el segundo se uni� al grupo para tomar unas copas en la localidad de Barbate dirigi�ndose hacia el lugar en que se encontraba atracada la embarcaci�n.
Fundamentos de Derecho de la sentencia (1�)
�� no cabe aducir la conculcaci�n del derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando resulta pac�fico e incontrovertido que el barco en cuesti�n, de tan solo seis metros de eslora, no constitu�a el domicilio de ninguno de los acusados, as� Gloria, vecina de Algeciras, propietaria de la embarcaci�n declar� que la compr� aproximadamente un mes antes en el Puerto de Santa Mar�a, que el �nico trayecto realizado por el barco fue el de su traslado a Barbate donde qued� arribado en el puerto por haber sufrido una aver�a, permaneciendo en dicho lugar en desuso hasta que el d�a de autos se decidi� a contratar a Amadeo para realizar durante la noche una pesca de palangre.�
En tales circunstancias ni del abordaje de la embarcaci�n, inid�nea adem�s por sus caracter�sticas para constituir el domicilio o morada de persona alguna, ni del posterior registro de su bodega, puede extraerse la conclusi�n sostenida por la defensa.
Tampoco resulta atendible la pretendida declaraci�n de nulidad de las pruebas por existir violaci�n del derecho al secreto de las comunicaciones, pues con independencia de que las pruebas de cargo aportadas no derivan de la atenci�n de la llamada telef�nica es lo cierto que el Tribunal Supremo ha tenido ocasi�n de pronunciarse en un caso similar en sentencia de STS 4-6-1998 en la que se resuelve recurso de casaci�n contra sentencia de esta misma AP de fecha dos de junio de 1997 en la que se expresa "A juicio del Tribunal, no se ha producido una vulneraci�n del derecho al secreto de las comunicaciones, ya que, dadas las peculiaridades del presente caso, en el que un Guardia civil cogi� el m�vil y se hizo pasar por el destinatario de la llamada, es discutible entender la ilegitimidad constitucional de la conversaci�n telef�nica obtenida cuando el receptor de la llamada, que escucha lo que se le dice, no es el destinatario de la misma, m�xime cuando la persona que la hace presumiblemente ha de conocer la voz de quien se pone al tel�fono".
�Qu� conclusiones sac�is? |
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